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Información sobre la Renta Mínima Vital. Análisis Fundación Madrina

En el marco de la Pandemia por Coronavirus

Madrid 23 de junio de 2020

La Renta Mínima Vital no llegará al 47% de las familias en riesgo de exclusión y 9 de cada 10 familias vulnerables no podrían acceder a ayudas de alquiler al no tener contratos de alquiler regularizados; el mayor riesgo ahora es la situación de calle para estas familias al no poder pagar alquileres.

Fundación Madrina ha realizado un estudio con más de 1200 familias que se han acercado a solicitar información para acceder a la Renta Mínima Vital, además de solicitar alimentación e higiene de bebe.

  • las familias que reciben actualmente el RMI tendrían automáticamente y de oficio la RMV contemplando solamente a aquellas familias que residan en el mismo domicilio con o sin vínculos familiares, y limitando a dos el número de máximo de titulares que se benefician del ingreso mínimo vital.
  • El 27% de las familias vulnerables se quedaría fuera de la ayuda por RMV al cohabitar sus miembros en pisos donde viven 2, 3 y 4 familias. Para Fundación Madrina sería más equitativo y justo considerar la distribución de la ayuda según el libro de familia, y no como se hace actualmente de 2 perceptores de ayuda por piso donde conviven más personas.
  • El 70% de las familias que atiende Fundación Madrina tienen 3 hijos o más, por lo que la RMV quedaría una ayuda insuficiente, ya que a partir de 4 miembros el importe de ayuda no se ve incrementado.
  • El 8% de las familias vulnerables legalizadas con menos de 1 año de estancia en España, se quedarían también fuera de la ayuda.
  • La RMV contempla también una ayuda para el alquiler, pero debido a que el 90% de las familias vulnerables de la muestra comparten pisos con otras familias y los contratos no están regularizados, también se quedarían fuera de la ayuda.
  • En España hay un porcentaje significativo de familias con hijos a cargo, y mujeres gestantes, que se encuentran actualmente en una situación “fantasma” para la administración, al carecer de empadronamiento por “exclusión legal e inmobiliaria; los propietarios no les quieren hacer el empadronamiento por el riesgo que conlleva de impago o por no perder las ayudas sociales respectivas; encontrándose todas ellas en grave situación de calle como consecuencia.
  • Hay una gran brecha digital en las familias vulnerables, que dejará a muchas de ellas fuera de la ayuda, ya que se les cambia el modelo de referencia de ayuda que es la trabajadora social y los servicios sociales, por un modelo informático y de Seguridad social, más complejo; además muchos muchas familias no tienen internet o dinero para tenerlo, ni habilidades para manejo del mismo.
  • Fundación Madrina está gestionando cerca de 3.500 familias al día en situación de emergencia social a través de su línea de atención 24h, 914490690, o email en web www.madrina.org/ayuda de emergencia fundacion@madrina.org; llegando con comida y menús, así como con asistencia sanitaria a más de 200 mujeres embarazadas que no eran atendidas por el COVId y su situación irregular o de “no empadronamiento”.

Con la actual crisis social que atraviesa España, fruto de la pandemia, el Gobierno de la nación entiende que la Renta Mínima de Inserción (RMI), debe ser complementada hasta los 1042€ por familia, y que englobarían a 4 o más miembros, con la Renta Mínima Vital (RMV). La Vicepresidencia de Asuntos Sociales ha promovido esta iniciativa con fecha 15 de junio de 2020.

En este sentido, las familias que reciben la RMI tendrían automáticamente y de oficio la RMV. Sin embargo, este modelo tiene algunos inconvenientes para Fundación Madrina después de analizar durante la semana pasada alrededor de 1200 usuarias que se han acercado a la entidad, para solicitar información de la RMV así como ayuda de alimentación y enseres de bebe.

Con el modelo de Renta Mínima Vital actual que ha desarrollado el Gobierno, el concepto de unidad familiar contempla únicamente a aquellos que residan en el mismo domicilio con o sin vínculos familiares, limitando a dos el número de máximo de titulares del ingreso mínimo vital en cada domicilio.

Fundación Madrina considera más equitativo que esta distribución de la RMV viniera definida por los integrantes del “libro de familia”, y no limitada el máximo de dos titulares por vivienda que define el actual modelo del Gobierno, ya que en la situación actual de crisis social post-pandémica, nos encontramos con pisos donde conviven más de 3 y 4 familias en el mismo hogar. Este hecho provoca que el 27% de las familias atendidas, y objetivo de RMV, se quedara fuera de la ayuda.

Asimismo, con la renta mínima vital propuesta, una familia con 9 hijos cobraría lo mismo que con 3 hijos, es decir, a partir de 4 miembros el importe de ayuda no se ve incrementado. Las familias con más de 3 hijos atendidas por Fundación Madrina suponen el 70% de todas las familias necesitadas, luego sería una ayuda insuficiente.

El 8% de las familias con necesidad atendidas, tanto de asilo como de extranjería, al tener menos de 1 año de legalización en España, se quedarían también fuera de la ayuda.

Cabe señalar, además, que a día de hoy hay muchas familias españolas, especialmente embarazadas y familias sin papeles, que carecen o se les niega el empadronamiento y por lo tanto nunca conseguirán ninguna ayuda o bien asistencia sanitaria, ya que existe una exclusión social y administrativa permanente de estas mujeres y familias con hijos a cargo por problemas legales y administrativos. Efectivamente, servicios sociales y la administración no dispensa asistencia social o sanitaria sin el empadronamiento, y muchos propietarios de inmuebles, o familias que les subarriendan, no quieren empadronar este perfil de mujer con hijo a cargo por el riesgo que conlleva de impago o por no perder las ayudas sociales respectivas. Es decir, hay un porcentaje significativo de familias con hijos a cargo en España que se encuentran actualmente en una situación fantasma para la administración, encontrándose en grave situación de calle como consecuencia de la pandemia.

Cabe añadir igualmente, que sigue habiendo una gran brecha digital en las familias vulnerables de siempre, que dejará a muchas familias también fuera de la ayuda, ya que se cambia el modelo de referencia de la ayuda, que es la trabajadora social y los servicios sociales, por un “modelo de gestión” que será más informatizado y a través de la Seguridad Social, lo que complica la accesibilidad de esta ayuda y provoca una gran indefensión en estas familias; además de que muchas de ellas carecen de internet o conocimientos informáticos.

Asimismo, nos hemos encontrado que un 32% de la muestra de usuarias atendidas se encuentran en situación de ERTEs impagados a día de hoy; y que otro 7% de la población cobra solamente una pequeña prestación de paro mínima de 200€ al mes. Todo ello imposibilita al 39% de la población total acceder a cualquier tipo de ayuda, encontrándose en una situación igualmente de riesgo de calle inminente.

Los motivos de descarte que ha averiguado Fundación Madrina se reparten de la siguiente forma:

  1. a) Un 3% por ser mayor de 65 años;
  2. b) Un 6% sobrepasa los ingresos;
  3. c) Un 6% son menores de 23 años embarazadas;
  4. d) Un 7% están en el paro con prestación mínima;
  5. e) Un 8% tienen menos de 1 año de residencia legal;
  6. f) Un 11% sobrepasa los ingreso en menos de 100€, teniendo sin embargo 3 o más hijos a cargo;
  7. g) Un 27% son más de 2 titulares conviviendo por piso; y
  8. h) Un 32% se encuentra en una situación de ERTEs no habiendo tenido ningún  ingreso desde el 14 de marzo y quedándose fuera de cualquier tipo de prestación social.

Cabe mencionar que, actualmente, hay una gran desconfianza entre las familias vulnerables en que este tipo de ayuda llegue a ser efectiva, no solamente por los ERTEs impagados sino por otras ayudas “fantasmas” anunciadas y que nunca llegaron; como las ayudas a las empleadas de hogar, entre otros; como los créditos ICO que llegan tarde y las ayudas al alquiler.

INFORME:

Puntos importantes sobre la RMV

¿Quién la puede solicitar?

Los titulares del ingreso mínimo vital deberán ser ciudadanos de entre 23 y 65 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad (hay excepciones). Esto es, que las rentas que perciban cada mes no alcancen el importe mínimo de la ayuda, según el tipo de hogar y sus miembros. No es, por tanto, la misma ayuda lineal para todos los perceptores, sino que se trata de un complemento de dinero hasta alcanzar las cuantías de 462 a 1.015 euros al mes.

Objeción: a partir de 4 miembros de la unidad familiar el importe es el mismo

¿Quién compone cada hogar?

Esta es una de las cuestiones que más artículos y definiciones incluye el decreto. A cada tipo de familia se le denomina ‘unidad de convivencia’ y está formada, en términos generales, por personas que vivan solas͖ por matrimonios (o parejas de hecho), con o sin hijos; y aquellos que residan en el mismo domicilio con vínculos familiares. En el caso de personas que convivan en la misma vivienda, aun sin ser familiares, se les considerará a cada una de ellas una unidad de convivencia diferente. En cualquier caso, la ley limita a dos el número máximo de titulares del ingreso mínimo vital en cada domicilio.

Objeción; en la situación actual el número de familias compartiendo piso es superior a dos en el 27% de los casos de la muestra

¿Qué rentas tienen en cuenta para concederlo?

Para conceder la nueva ayuda pública, se tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros de la familia: salarios, negocios, pensiones contributivas o no contributivas, prestaciones, otras ayudas… Excepto los salarios sociales o rentas mínimas de inserción que ya venían aplicando las regiones para este mismo fin. De todo ese importe se restarán los impuestos devengados (como el IRPF) y las cotizaciones sociales abonadas en su caso.

Objeción; el concepto de unidad familiar no es el adecuado

¿Cuáles son esos importes máximos para cobrarla?

Un adulto que viva solo no podrá superar los 5.538 euros al año (461,5 al mes) en ingresos; y en el extremo opuesto, los ingresos de una familia completa no podrán ir más allá de los 12.184 euros anuales (1.015 euros al mes). El decreto aclara que la suma de los ingresos de la unidad familiar debe ser inferior, al menos en 10 euros al mes, a esos ingresos. Para cuantificar los ingresos, se tendrán en cuenta las rentas de 2019 (a través de los datos de los que dispone la Agencia Tributaria y la Seguridad Social). Aunque, debido a la situación derivada por el coronavirus, la Seguridad Social tendrá en cuenta de forma excepcional los ingresos de la unidad familiar generados en 2020, siempre que no superen en más del 50% los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en 2019.

Objeción; medida de la unidad familiar y la no variación del importe en unidades familiares de más de 4 miembros

¿Hay algún beneficio para familias en alquiler? ¿Y para universitarios?

 Sí. Es otra de las novedades que incorpora el texto del BOE. Esos límites de ingresos podrán elevarse -aunque lo tendrá que hacer a través del correspondiente reglamento el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social- cuando el gasto en alquiler de la vivienda de esa familia sea superior al 10% del ingreso mínimo vital que le corresponda. El decreto también establece la exención de las matrículas universitarias para el curso 2020/2021 para los miembros de las familias a las que les corresponda la ayuda.

Objeción; las familias que alquilan una habitación, en su gran mayoría no tienen contrato y por supuesto este no está registrado en el IVIMA

¿Se puede cobrar el paro o una pensión a la vez que esta ayuda?

 No. La ley exige que quienes vayan a solicitar el ingreso mínimo vital deben haber agotado previamente otro tipo de medidas protectoras en el ámbito público. Así, quienes tengan derecho a una pensión, por ejemplo, no se les concederá la renta mínima (el importe de una prestación siempre va a ser superior al de la nueva ayuda). En el caso de desempleados, deben estar inscritos obligatoriamente en los servicios públicos de empleo. Si no tienen ninguna prestación, y cumplen con el resto de requisitos, podrán acceder a la renta mínima.

Objeción; ¿qué hacemos con todos los que no han cobrado los ERTE aun? ¿Y con los que cobran un importe escaso de paro?

¿Qué ocurre si encuentra trabajo y está cobrando el IMV?

En principio, el importe del ingreso mínimo se mantendrá y lo que está por determinar en las próximas semanas es a cuánto ascendería el nivel de ayuda asignada para ese hogar contando con los ingresos del trabajo.

Objeción; puede desincentivar la búsqueda de empleo

¿Cómo y dónde se realizan los trámites?

 En la página web de la Seguridad Social. Aunque también se podrá tramitar en los centros físicos de la Seguridad Social cuando abran definitivamente sus puertas tras el estado de alarma. En un plazo máximo de tres meses deberán obtener respuesta. Si se aprueba la renta mínima, tendrá efectos desde el 1 de junio

Objeción; aún no está definida la apertura de los centros y mucha gente no tiene acceso a internet ni conocimientos para utilizarlo.

 

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