COMUNICADO INSTITUCIONAL
25 de marzo | Día Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y Día Internacional de la Vida
“Toda vida humana tiene dignidad: memoria, justicia y protección desde el inicio”
- El derecho a la vida constituye el fundamento de todos los demás derechos. Así lo recogen los principales textos jurídicos nacionales e internacionales.
- La defensa del derecho a la vida no es solo una cuestión jurídica o científica, sino profundamente ética y social.
La ciencia confirma que las primeras fases de la vida son también las más vulnerables. Precisamente por esa fragilidad, la ciencia subraya la importancia de ofrecer protección, cuidado y condiciones adecuadas desde el inicio.
La Jurisprudencia española e internacional, señalan que la vida prenatal sigue siendo un bien jurídico protegido, que debe ser defendido.
Madrid, 25 de marzo de 2026. — En una fecha que une la memoria de quienes sufrieron la deshumanización extrema de la esclavitud durante siglos con una defensa de leyes injustas, frente a la afirmación contemporánea y duda del valor de toda vida humana, este 25 de marzo interpela a la conciencia colectiva: “no hay derechos humanos sin el reconocimiento efectivo del principal e inicial derecho a la vida”.
Recordar a las víctimas de la trata transatlántica de esclavos durante siglos, es recordar hasta dónde puede llegar una sociedad cuando niega la dignidad intrínseca de la persona. Celebrar el Día Internacional de la Vida es afirmar que esa dignidad no depende de circunstancias, utilidad, de leyes o de reconocimiento social: “Celebrar la vida es inherente a todo ser humano”. Y porque una sociedad verdaderamente justa se mide por cómo protege a quienes no tienen voz, especialmente en las etapas más frágiles y silenciosas de la vida.
La ciencia moderna permite comprender mejor el inicio y desarrollo de la vida humana. En conjunto, los datos científicos apuntan a una realidad clara: “la vida humana comienza desde sus primeras etapas y se desarrolla de manera continua, organizada y especialmente vulnerable, lo que refuerza la necesidad de su cuidado y protección”.
El 25 de marzo nos recuerda que la historia juzga con dureza a las sociedades que relativizan la dignidad humana. Hoy, la defensa del derecho a la vida —en todas sus etapas— no es solo una cuestión jurídica o científica, sino profundamente ética y social. “Donde hay vida humana, hay dignidad. Y donde hay dignidad, debe haber protección”.
La convergencia entre derecho, medicina y ética evidencia una realidad incuestionable, que “el menor en el seno materno no es ajeno a la protección jurídica ni sanitaria”. En este sentido, la Fundación Madrina reafirma su compromiso con una defensa integral de la vida, y que incluye tanto su protección jurídica; como su reconocimiento clínico; así como su dignidad inherente como ser humano en desarrollo.
EL DERECHO A LA VIDA EN LOS GRANDES MARCOS JURÍDICOS
El derecho a la vida constituye el fundamento de todos los demás derechos. Así lo recogen los principales textos jurídicos nacionales e internacionales.
La Constitución Española (1978), en su artículo 15 establece con claridad que: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral…” El Tribunal Constitucional ha interpretado este precepto afirmando que la vida es un bien jurídico fundamental, base del orden constitucional. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), proclama en su artículo 3 que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Este reconocimiento universal sitúa la vida como el primer derecho humano, condición de posibilidad de todos los demás. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), subraya en su artículo 6.1 que: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley.” Se trata de una obligación directa para todos los Estados, el garantizar su protección. El Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950), estable en su artículo 2 que: “El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley.”
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que: “El Derecho a la vida, es uno de los pilares fundamentales de las sociedades democráticas”. En el ámbito sanitario y científico, el Juramento Hipocrático, que es la más pura tradición médica, afirma desde la ética médica clásica “el compromiso de todo médico a proteger la vida”, señalando en el mismo que: “Velaré con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo.”
Este principio ha sido recogido en códigos deontológicos modernos, que sitúan la protección de la vida como deber esencial del ejercicio médico. La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), afirma en su artículo 6 que: “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.” Y en su preámbulo reconoce la necesidad de protección legal del niño antes y después del nacimiento.
EL COMPROMISO DE FUNDACIÓN MADRINA CON EL DERECHO A LA VIDA
La Fundación Madrina defiende la visión integral del derecho a la vida, especialmente en contextos de vulnerabilidad materno-infantil. Este compromiso se concreta en cuatro ejes fundamentales, como el Derecho al nacimiento, en la que “toda vida merece ser acogida y protegida desde su inicio”; el Derecho a un hábitat materno seguro, donde “ninguna madre ni bebé deben vivir en condiciones indignas o insalubres”; el Derecho a un vínculo de apego seguro madre-hijo, siendo la base del desarrollo emocional, cognitivo y social del menor; y el Derecho a la vida de la infancia desde el seno materno, con un reconocimiento de la especial vulnerabilidad del menor en el seno materno.
Asimismo, debe reconocerse el Derecho del menor en el seno materno como paciente, que implica su reconocimiento clínico cuando requiere intervención médica o quirúrgica para tratar patologías prenatales. Este último eje encuentra respaldo en la medicina fetal contemporánea, donde el no nacido es tratado como paciente independiente, susceptible de diagnóstico, seguimiento y tratamiento —incluyendo cirugía fetal—, conforme a los principios de la ética médica y la lex artis.
BASES CIENTÍFICAS SOBRE EL INICIO Y DESARROLLO DE LA VIDA HUMANA
La evidencia científica contemporánea coincide en señalar que “la vida biológica humana comienza en la fecundación”, cuando se forma un nuevo organismo con identidad genética propia (Moore, Persaud & Torchia, The Developing Human). Asimismo, cabe señalar que “el embrión posee un ADN único e irrepetible, distinto del de la madre”; y que “desde las etapas tempranas del desarrollo humano siguen, todas ellas, un proceso continuo, coordinado y autónomo, aunque vulnerable y dependiente del entorno materno”.
Asimismo, la ciencia describe una relación de interdependencia biológica, y no de identidad, con relación al vínculo madre–embrión. En este sentido, el feto mantiene una circulación sanguínea propia; desarrolla órganos y funciones diferenciadas; e interactúa activamente con el entorno intrauterino.
EL MENOR EN EL SENO MATERNO COMO PACIENTE
Organismos internacionales como el American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG) y la literatura científica en medicina fetal, reconocen la existencia de una relación clínica dual, donde coexisten la madre y el feto como sujetos de atención médica. Este reconocimiento implica la consideración del interés clínico del no nacido; la aplicación del principio de beneficencia hacia él “nasciturus”; y la evaluación de riesgos y beneficios en intervenciones prenatales.
La práctica médica y la bioética han consolidado el concepto del feto como paciente, especialmente en Cirugía fetal, como la corrección de la espina bífida, en caso de transfusiones intrauterinas, correcciones de síndromes, etc…; en Diagnóstico prenatal avanzado; y en Tratamientos dirigidos directamente al feto.
JURISPRUDENCIA: RECONOCIMIENTO JURÍDICO DEL MENOR EN EL SENO MATERNO
El ordenamiento jurídico español y comparado internacionalmente, ha desarrollado figuras que, sin equiparar plenamente la personalidad jurídica al nacido, sí reconocen protección y efectos jurídicos relevantes al concebido. Así, el Derecho civil español, reconoce la protección del “nasciturus” en su artículo 29 del Código Civil estableciendo que “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables…” Este principio permite reconocer derechos al concebido en ámbitos como herencias y donaciones, así como indemnizaciones por daños, cuando el perjuicio afecta a su expectativa de vida o integridad.
El Tribunal Constitucional Español, en su sentencia STC 53/1985, reconoce que “la vida prenatal es un bien jurídico protegido por el artículo 15”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que “la protección de la vida prenatal entra dentro del ámbito del artículo 2 del Convenio Europeo”.
Asimismo, la jurisdicción reconoce que el concebido puede ser reconocido en materia de herencia y derechos patrimoniales, como heredero, como beneficiario de seguros o indemnizaciones, y como titular de derechos patrimoniales condicionados. Este reconocimiento refuerza la idea de que “el ordenamiento jurídico no es indiferente a la existencia del nasciturus”, sino que articula mecanismos de protección anticipada.
Asimismo, los tribunales han reconocido indemnizaciones a los progenitores por defunción del concebido, considerando el valor jurídico del “nasciturus” en casos de accidentes de tráfico con resultado de pérdida del mismo. En este contexto, la jurisprudencia española ha admitido el reconocimiento del concebido como sujeto digno de protección en contextos de daño –en casos de accidente o delito-. Igualmente, en el ámbito penal sobre el aborto (arts. 144–146 del Código Penal), se protege expresamente la vida prenatal frente a terceros. Esta regulación pone de manifiesto que la vida prenatal sigue siendo un bien jurídico protegido, que debe ser defendido frente a actuaciones ilegítimas o violentas. En definitiva, el Derecho penal español no es indiferente a la vida del concebido, sino que establece mecanismos de protección cuando esta es vulnerada fuera del marco legal.
CINCO RAZONES CON BASE CIENTÍFICA PARA PROTEGER LA VIDA DESDE LA CONCEPCIÓN
A continuación, se presentan cinco razones con base científica para proteger la vida:
1. Una identidad genética única desde el primer instante: El cigoto contiene un genoma humano completo y diferenciado. Desde el momento de la fecundación, se forma una nueva vida con un ADN propio y diferente al de la madre y al del padre. No es una extensión de ninguno de los dos, sino un nuevo ser humano con identidad genética irrepetible.
2. Un desarrollo humano continuo, sin interrupciones: No existe un salto cualitativo posterior que marque el “inicio” de la vida: es un proceso continuo. La vida humana no comienza en un momento anterior o posterior concreto, sino que sigue un proceso continuo desde la concepción. No hay un “salto” en el que algo que no era vida pase a serlo: es un mismo desarrollo que avanza de forma progresiva.
3. Una autonomía biológica progresiva: El embrión dirige su propio desarrollo, no es una parte del cuerpo materno. Constituye un organismo que se desarrolla por sí mismo. El embrión no es una parte del cuerpo de la madre, sino un organismo que dirige su propio crecimiento. Aunque depende del entorno materno para alimentarse y protegerse, su desarrollo está guiado por su propia información biológica.
4. Capacidad de interacción y respuesta, capaz de reaccionar y desarrollarse desde muy temprano: Desde fases tempranas, responde a estímulos y desarrolla funciones organizadas. En las primeras etapas, el embrión ya muestra una organización interna compleja. Con el tiempo, desarrolla funciones y capacidades que le permiten responder a estímulos y adaptarse a su entorno.
5. Vulnerabilidad extrema que exige protección: La ciencia confirma que las primeras etapas del desarrollo humano son las más frágiles, una etapa que requiere protección. Las primeras fases de la vida son también las más vulnerables. Precisamente por esa fragilidad, la ciencia subraya la importancia de ofrecer protección, cuidado y condiciones adecuadas desde el inicio.
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